jueves, 11 de abril de 2013
lunes, 25 de febrero de 2013
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domingo, 17 de febrero de 2013
domingo, 10 de febrero de 2013
Definición de Termino
- INCENTIVO:
Incentivo, del latín incentīvus, es aquello que mueve
a desear o hacer algo. Puede tratarse algo real (como dinero) o simbólico
(la intención de dar u obtener una satisfacción).
Para la economía, un incentivo es un estímulo que se ofrece a una persona, una empresa o un sector con el objetivo de incrementar la producción y mejorar el rendimiento. Por un ejemplo: a un trabajador se le ofrece un incentivo de 200 dólares al mes si logra alcanzar una determinada cuota de venta. Un incentivo para una empresa podría ser el recorte de impuestos en caso que contrate nuevos trabajadores.
Para la economía, un incentivo es un estímulo que se ofrece a una persona, una empresa o un sector con el objetivo de incrementar la producción y mejorar el rendimiento. Por un ejemplo: a un trabajador se le ofrece un incentivo de 200 dólares al mes si logra alcanzar una determinada cuota de venta. Un incentivo para una empresa podría ser el recorte de impuestos en caso que contrate nuevos trabajadores.
- COMPENSACIÓN:
El término compensación se utiliza para
"designar todo aquello que los personas reciben a cambio de su
trabajo" como empleados de una empresa. De esto que las personas reciben
por su trabajo, una parte muy importante lo constituyen el sueldo, los
incentivos, cuando los hay, y las prestaciones, tanto en efectivo como en
especie. La otra parte importante de la compensación, corresponde a la
satisfacción que el personal obtiene, de manera directa, con la ejecución de su
trabajo y de las condiciones en que éste se realiza.
- SUELDO:
El concepto de sueldo se refiere a la remuneración
regular asignada por el desempeño de un cargo o servicio profesional. La
palabra tiene su origen en el término latino solĭdus (“sólido”), que
era el nombre de una antigua moneda romana.
El término de sueldo suele ser utilizado como sinónimo de salario (del latín salarĭum, relacionado con la “sal”), la remuneración regular o la cantidad de dinero con que se retribuye a los trabajadores por cuenta ajena.
El término de sueldo suele ser utilizado como sinónimo de salario (del latín salarĭum, relacionado con la “sal”), la remuneración regular o la cantidad de dinero con que se retribuye a los trabajadores por cuenta ajena.
Puede decirse que el empleado recibe un sueldo a cambio
de poner su fuerza laboral a
disposición del empleador, en el marco de una serie de obligaciones compartidas
que rigen su relación contractual.
- SALARIO:
Es el pago que recibe periódicamente una persona por la
realización de su trabajo.
Para ello, empleado y empleador se comprometen mediante la formalización de un contrato, por el cual el empleador paga un salario a cambio del trabajo del empleado.
Dicho trabajo puede traducirse en la creación de un bien o la prestación de un servicio, sea por cuenta ajena.
Para ello, empleado y empleador se comprometen mediante la formalización de un contrato, por el cual el empleador paga un salario a cambio del trabajo del empleado.
Dicho trabajo puede traducirse en la creación de un bien o la prestación de un servicio, sea por cuenta ajena.
- PRESTACIONES SOCIALES:
Las prestaciones sociales son un fondo pensado como un
beneficio para el trabajador en forma de ahorro mensual, una prestación por
"antigüedad" de forma tal que el trabajador posea un
"ahorro" para el día de mañana.
- PARAFISCAL:
Los impuestos o aportes parafiscales figuran al
margen de los impuestos patrimoniales, aunque poseen el mismo carácter
obligatorio que estos pero se diferencian en que tienen un destino preciso y
determinado de antemano.
Toda empresa o unidad productiva que tenga trabajadores
vinculados mediante contrato de trabajo debe hacer un aporte equivalente al 9% de su Nomina por
concepto de los llamados aportes parafiscales, los cuales se distribuirán de la
siguiente forma: 4% para el subsidio familiar (Cajas de Compensación Familiar),
3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y 2% para el
Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
- REMUNERACIÓN:
Cuando una persona realiza un trabajo profesional o cumple con una
determinada tarea en una empresa, espera recibir un pago por su esfuerzo.
Dicha recompensa o retribución se conoce como remuneración, un concepto
que deriva del vocablo latino remuneratĭo.
Lo habitual es que la remuneración adquiera la forma de un sueldo o salario mensual. Esto quiere decir que, al final de cada mes, el trabajador recibe una remuneración fija por las tareas realizadas. Más allá de lo estable que pueda resultar la remuneración, la suma percibida por el individuo puede variar cada mes al incluir variables como el premio por presentismo o las comisiones por venta.
La remuneración se entiende como una contraprestación en el marco de una relación laboral: una persona trabaja y ayuda a generar riqueza con su labor, por lo que recibe una recompensa económica
Lo habitual es que la remuneración adquiera la forma de un sueldo o salario mensual. Esto quiere decir que, al final de cada mes, el trabajador recibe una remuneración fija por las tareas realizadas. Más allá de lo estable que pueda resultar la remuneración, la suma percibida por el individuo puede variar cada mes al incluir variables como el premio por presentismo o las comisiones por venta.
La remuneración se entiende como una contraprestación en el marco de una relación laboral: una persona trabaja y ayuda a generar riqueza con su labor, por lo que recibe una recompensa económica
- NÓMINA:
Una nómina es una lista o un catálogo
de nombres de personas o cosas; Por otra parte, esta palabra que tiene su
origen en el término latino nomĭna también permite referirse a la relación
nominal de los individuos que, en una oficina, perciben haberes y
deben justificar con su firma que los han recibido.
Se trata, por lo tanto, de un sistema de contabilidad
manual que incluye la preparación de cheques de nómina, una función que
generalmente está separada del mantenimiento de los registros que muestran el
salario, el cargo, el tiempo de trabajo, las deducciones y el resto de los
datos relacionados con el personal. La nómina presenta la lista de personas que
trabajan en una oficina con sus respectivos sueldos.
- CESANTÍAS:
Las cesantías son, en Colombia, una prestación social que todo empleador debe reconocer
a sus trabajadores con el fin de que éstos puedan atender sus necesidades
primarias en caso de quedar cesante.
En términos generales, las cesantías equivalen a un mes de salario por cada año de trabajo. Se liquidan anualmente al 31 de diciembre y, por ley, se deben consignar en un fondo de cesantías antes del 15 de febrero del año siguiente.
En términos generales, las cesantías equivalen a un mes de salario por cada año de trabajo. Se liquidan anualmente al 31 de diciembre y, por ley, se deben consignar en un fondo de cesantías antes del 15 de febrero del año siguiente.
- ADMINISTRACIÓN POR COMPETENCIA:
La administración por competencias, incluye una
planeación estratégica globalizada y a la vez requiere que ésta sea un hecho
para que las personas que laboran en una determinada empresa posean
determinadas competencias laborales, que no solo incluyen habilidades técnicas
para el puesto sino también cualidades que la persona debe poseer para manejar
sus actitudes en el trabajo, así como poder ser un ente de cambio y acción para
el fortalecimiento de la estrategia empresarial.
Las organizaciones que gestionen
correctamente sus recursos humanos se beneficiaran de una ventaja competitiva,
pues el éxito de una empresa se basa en la calidad y en la disposición de su
equipo humano. Cuanto mejor esté integrado el equipo y más se aprovechen las cualidades
de cada uno de sus trabajadores, más fuerte será la Organización- IMPUESTO A LA EQUIDAD:
Es un criterio con base en el cual se pondera
la distribución de las cargas y de los beneficios o la imposición de gravámenes
entre los contribuyentes para evitar que haya cargas excesivas o beneficios
exagerados. Una carga es excesiva o un beneficio es exagerado cuando no
consulta la capacidad económica de los sujetos pasivos en razón a la naturaleza
y fines del impuesto en cuestión.
Con los recursos provenientes del impuesto sobre la renta
para la equidad -CREE de que trata el artículo 20 de la presente Ley, se
constituirá un Fondo Especial sin personería jurídica para atender los gastos
necesarios para el cumplimiento de los programas de inversión social a cargo
del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, del Servicio Nacional de
Aprendizaje -SENA, y para financiar parcialmente la inversión social del
Sistema de Seguridad Social en Salud
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